SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

PROCEDENTE

La Sentencia de 21 de agosto de 2002, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el amparo planteado,  y nulo  y sin valor legal el Auto de 29 de julio de 2002, con estos  fundamentos: a) las autoridades recurridas, al dictar  la Resolución de 23 de mayo de 2002, dentro de hábeas corpus, concluyeron y perdieron competencia para seguir conociendo el recurso, por lo que ya no tenían potestad para modificar o complementar su Sentencia, la cual debió ser ejecutada de inmediato conforme al art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) los recurridos carecían de competencia para emitir el Auto impugnado que contiene aspectos diferentes y modifica no sólo su propia Resolución, sino la Sentencia del Tribunal Constitucional; c) la dictación del Auto impugnado constituye un acto ilegal previsto por el art. 19 CPE, y atenta contra el debido proceso al haber determinado indebidamente la cesación de funciones de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar, y ordenado la remisión de obrados al siguiente Juez en número, dando lugar a que la nueva Jueza actúe sin  jurisdicción ni competencia.