SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 21 de agosto de 2002, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el amparo planteado, y nulo y sin valor legal el Auto de 29 de julio de 2002, con estos fundamentos: a) las autoridades recurridas, al dictar la Resolución de 23 de mayo de 2002, dentro de hábeas corpus, concluyeron y perdieron competencia para seguir conociendo el recurso, por lo que ya no tenían potestad para modificar o complementar su Sentencia, la cual debió ser ejecutada de inmediato conforme al art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) los recurridos carecían de competencia para emitir el Auto impugnado que contiene aspectos diferentes y modifica no sólo su propia Resolución, sino la Sentencia del Tribunal Constitucional; c) la dictación del Auto impugnado constituye un acto ilegal previsto por el art. 19 CPE, y atenta contra el debido proceso al haber determinado indebidamente la cesación de funciones de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar, y ordenado la remisión de obrados al siguiente Juez en número, dando lugar a que la nueva Jueza actúe sin jurisdicción ni competencia.
- Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda,
- a)
- PROCEDENTE
- II. CONCLUSIONES
- III.1.
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- POR TANTO: