I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en 16 de mayo de 2002, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) dentro del marco del Proyecto BOL/00/017 “Fortalecimiento Institucional del Seguro Social Universitario de La Paz”, publicó una invitación para la construcción del Hospital del Seguro Social Universitario en la ciudad de La Paz, a la cual se presentó la empresa que representa, observando y cumpliendo todos los requisitos señalados en la licitación, recibiendo del Representante Residente del P.N.U.D. en 12 de septiembre de 2002 una nota de respuesta a su solicitud de 10 del mismo mes y año, en la que se les comunicó que de acuerdo a la cláusula 24.1 “confidencialidad de proceso” el P.N.U.D. no podía emitir ninguna información sobre el estado de calificación de las propuestas, pero que en 24 del mismo mes y año fueron sorprendidos con la noticia confirmada por el Gerente del Seguro Social Universitario, de que quince días antes de la citada fecha, ya se había tomado la decisión de adjudicar la obra a otra empresa, sin tomar en cuenta la recomendación que el P.N.U.D. realizó en 19 de septiembre de 2002 de que se adjudique la construcción a su empresa.
- Juan Hector Azcui Sandoval en representación de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. contra Gonzalo Taboada López Gabriel Vela Quiroga, representantes del Seguro Social Universitario de La Paz,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales, procesos administrativos o trámites administrativos en curso, como el que nos ocupa,
- la impugnación de actos ilegales
- Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
- no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
