AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA

Fecha: 08-Nov-2002

no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.

Con referencia a la nulidad del acto de notificación realizada por el Seguro Social Universitario de La Paz a través de su Gerente General mediante nota G.C./989/20, cuando debió notificarles el P.N.U.D., se debe tener presente que  el recurso directo de nulidad está previsto contra todo acto o resolución que cause agravio en tanto y en cuanto quien lo cometió o la dictó, lo hubiese hecho  usurpando funciones de otra autoridad pública o lo haga sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, y al constituir  la notificación impugnada  una acción y efecto de hacer saber  a la parte interesada  de una resolución o acto de un determinado procedimiento, como en el presente caso, en el que a través de la notificación impugnada se puso en conocimiento del recurrente la adjudicación de la construcción del Hospital del Seguro Social Universitario de La Paz a otra empresa; tal extremo debe ser impugnado en la vía incidental, en su caso; no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.