no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
Con referencia a la nulidad del acto de notificación realizada por el Seguro Social Universitario de La Paz a través de su Gerente General mediante nota G.C./989/20, cuando debió notificarles el P.N.U.D., se debe tener presente que el recurso directo de nulidad está previsto contra todo acto o resolución que cause agravio en tanto y en cuanto quien lo cometió o la dictó, lo hubiese hecho usurpando funciones de otra autoridad pública o lo haga sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, y al constituir la notificación impugnada una acción y efecto de hacer saber a la parte interesada de una resolución o acto de un determinado procedimiento, como en el presente caso, en el que a través de la notificación impugnada se puso en conocimiento del recurrente la adjudicación de la construcción del Hospital del Seguro Social Universitario de La Paz a otra empresa; tal extremo debe ser impugnado en la vía incidental, en su caso; no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
- Juan Hector Azcui Sandoval en representación de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. contra Gonzalo Taboada López Gabriel Vela Quiroga, representantes del Seguro Social Universitario de La Paz,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales, procesos administrativos o trámites administrativos en curso, como el que nos ocupa,
- la impugnación de actos ilegales
- Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
- no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
