AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA

Fecha: 08-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que  tomando en cuenta el Pliego de Licitación, Documentos de Licitación y el Convenio Proyecto BOL/00/017 “Estrategia del Proyecto y Arreglos Institucionales”, el Seguro Social Universitario de La Paz, ha dictado una resolución sin competencia, usurpando funciones que no le competen, violando los arts. 31, 8 inc. a) y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) como la cláusula F numeral 31.1 de los documentos de licitación, por cuanto ninguno de los citados documentos, autorizan a las autoridades del Seguro Social Universitario de La Paz, a cambiar según su conveniencia el tenor del numeral 31.1, de tal forma que puedan adjudicar la construcción del Hospital a otra empresa que no reúna los requisitos señalados  en ese numeral. Que, asimismo, desconociendo lo establecido por los arts. 31, 8 inc. a) y 228 CPE y los documentos de licitación, específicamente el numeral 33.4, el Seguro Social Universitario de La Paz a través de su Gerente General, procedió a notificarles mediante nota CITE G.C./989/20, usurpando funciones que sólo le competen al P.N.U.D., acto de notificación que es nulo de pleno derecho, en consecuencia ilegal.

Agrega que el Directorio  del Seguro Social Universitario de La Paz ha usurpado funciones que no le competen porque el P.N.U.D. es el único que podía realizar la calificación y recomendación de las empresas que presentaron sus ofertas de conformidad a lo establecido por el Pliego relativo a la licitación Pública Internacional  BOL/00/017-005,  y que no se les hizo conocer la contradicción existente en el Convenio Proyecto BOL/00/017, punto B.4 y el Pliego de Documentos de Licitación, que indica  que el P.N.U.D. es la entidad que elabora el informe de calificación y evaluación de ofertas y que actúa como entidad licitadora.

Por último refieren que  no pudieron interponer el recurso de impugnación  o el recurso de amparo constitucional, por no haber sido notificados por  la autoridad competente que en este caso es el P.N.U.D. y  porque no conocen la resolución  que adjudica la construcción del Hospital del Seguro Social Universitario  de La Paz a la empresa COMENO & ASOCIADOS, ya que no se les franqueó fotocopias legalizadas de ese documento y otros, pese al anuncio de interposición del  recurso de amparo constitucional y directo de nulidad, dando lugar a   que  denuncien ante el representante del Ministerio Público  el incumplimiento a normas constitucionales, así como otros hechos ilegales  cometidos por el Seguro Social Universitario de La Paz .