II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- Juan Hector Azcui Sandoval en representación de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. contra Gonzalo Taboada López Gabriel Vela Quiroga, representantes del Seguro Social Universitario de La Paz,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales, procesos administrativos o trámites administrativos en curso, como el que nos ocupa,
- la impugnación de actos ilegales
- Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
- no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
