Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
Por otra parte, el argumento expuesto por el recurrente referido a que el Directorio del Seguro Social Universitario de La Paz ha usurpado funciones que no le competen porque el P.N.U.D. es el único que podía realizar la calificación y recomendación de las empresas que presentaron sus ofertas de conformidad a lo establecido por el Pliego relativo a la licitación Pública Internacional BOL/00/017-005, no corresponde ni es pertinente al recurso planteado contra Gonzalo Taboada López Gabriel Vela Quiroga, representantes del Seguro Social Universitario de La Paz, por cuanto se demanda la nulidad de la resolución a través de la cual se adjudica la construcción del Hospital del Seguro Social Universitario de La Paz, adjudicación que conforme lo dispone la cláusula F numeral 31.1de los Documentos de Licitación, Sección 1. Instrucciones a los licitantes, es competencia del contratante, que a tenor de la cláusula A numeral 1.1 de las referidas Instrucciones, es el Seguro Social Universitario de La Paz, conforme así también lo reconoce el recurrente cuando señala expresamente que “Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
- Juan Hector Azcui Sandoval en representación de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. contra Gonzalo Taboada López Gabriel Vela Quiroga, representantes del Seguro Social Universitario de La Paz,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales, procesos administrativos o trámites administrativos en curso, como el que nos ocupa,
- la impugnación de actos ilegales
- Si bien el Seguro Social Universitario, puede adjudicar la construcción del Hospital a una determinada empresa (...)”.
- no siendo el recurso directo de nulidad la vía establecida para reparar tal lesión al debido proceso.
