AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 514/2002-CA

Fecha: 08-Nov-2002

la impugnación de actos ilegales

Del análisis de los fundamentos expuestos por el recurrente referidos a que:  el Seguro Social Universitario haya cambiado el tenor  de un numeral del documento de licitación  para adjudicar la construcción del Hospital a otra empresa,  que  no se les haya hecho conocer la contradicción existente entre el pliego de la licitación pública   y el Convenio Proyecto BOL/00/017, que no hayan respetado  los documentos de licitación, que se adjudique la obra a una empresa cuyo precio es mayor al ofertado por la empresa a la que representa, la misma que además fue  recomendada por el P.N.U.D. o que no hayan podido interponer el recurso de impugnación o el recurso de amparo constitucional por no haber sido notificados por autoridad competente; se establece que  se trata de la impugnación de actos ilegales producidos por parte del Seguro Social  Universitarios de La Paz,  con el incumplimiento de  las bases de la licitación; pretendiéndose que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad,  se corrijan los probables actos ilegales  de la autoridad recurrida,  en la sustanciación del trámite de licitación.

En consecuencia,  teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales, procesos  administrativos o  trámites administrativos  en curso como el que nos ocupa, carece  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado; sin que ello signifique que el recurrente se vea privado de acudir a otras vías legales para lograr se subsanen los errores y defectos procesales o procedimentales anotados en su recurso.