, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- M. Celina Herbas Herbas, Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal- Liquidadora de Cochabamba
- Fragmento 2
- el art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
- APRUEBA
