AUTO CONSTITUCIONAL 545/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 545/2002-CA

Fecha: 26-Nov-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece que  la solicitud de que se promueva el incidente, si bien fue presentada en 16 de julio de 2002, con anterioridad al decreto que desestima la solicitud de exención de pago de valores judiciales efectuada por  su parte, dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso, además de que la demanda de  inconstitucionalidad, por la vía incidental,  se la solicita  sin cumplir el requisito establecido  en el art. 60. inc. 3) LTC, referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.