APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I.1) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 2 de septiembre de 2002, pronunciada por M. Celina Herbas Herbas, Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal- Liquidadora de Cochabamba..
Devuélvase por Secretaría General el décimo cuarto cuerpo del proceso penal remitido por Ángel Montero Montecinos, Sub-Decano de la Corte Superior de Cochabamba, debiendo quedarse fotocopia legalizada del decreto de 17 de julio de 2002 (fs. 2655) y los originales del memorial presentado por Walter Santiago Claros Claros así como el Auto de rechazo del incidente de 2 de septiembre de 2002, cursantes a fs. 2697- 2658 y 2715-2716, foliación original), debiendo devolverse en su lugar fotocopias legalizadas de dichos actuados que deben ser remitidos en originales ante este Tribunal.
- M. Celina Herbas Herbas, Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal- Liquidadora de Cochabamba
- Fragmento 2
- el art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
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