la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido establecidos en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),, además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- M. Celina Herbas Herbas, Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal- Liquidadora de Cochabamba
- Fragmento 2
- el art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002
- APRUEBA
