SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) fue condenado a la pena de privación de libertad por el delito de conducción peligrosa; b) solicitada la suspensión condicional de la pena, ésta fue deferida, pero el Juez no quiso firmar el mandamiento de libertad bajo el argumento de que no se estaba pagando el daño civil a la parte querellante, por lo que se formuló un hábeas corpus, en el que se emitió la SC 383/2002, que declaró procedente el recurso, “porque de acuerdo a nuestra normatividad no hay apremio por deudas”; c) encontrándose gozando del beneficio antedicho, el Juez ha ordenado su detención bajo el argumento de no estar cumpliendo con el resarcimiento  civil, lo que no es cierto porque se ha suscrito un  contrato de obra para la reparación del vehículo, y escapa de  su responsabilidad que el encargado de dicha reparación demore  en su trabajo. Pidió se le conceda su libertad.

El Juez recurrido, informó lo siguiente: a) en su condición de Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro de un proceso de conducción peligrosa, dictó sentencia condenando al recurrente a privación de libertad, y ante una solicitud del procesado, se le suspendió condicionalmente la pena por Auto de 19 de septiembre de 2001; b) entre las condiciones para suspenderle la pena se encuentra la obligación de reparar el vehículo siniestrado y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas  durante dos años, residir en La Paz, y otras; c) no obstante que el procesado es chapista y tiene su taller de reparación de vehículos en El Alto, ha transcurrido  más de un año desde la suspensión condicional de la pena y no ha reparado la movilidad que él mismo siniestró, por lo que, atendiendo un pedido de la parte civil, se ha revocado ese beneficio mediante Auto 99/2002, disponiendo se proceda a su detención para ser conducido al Penal de San Pedro.