Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
procedente
De lo analizado, se concluye que la Corte de hábeas corpus, al declarar procedente el recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 CPE así como los hechos y las normas aplicables al mismo, debiendo dicha Corte, proceder conforme lo establece el art. 91-VI LTC, toda vez que la ilegal privación de libertad del actor supone la existencia de daños y perjuicios, situación que se ve agravada por la existencia de un fallo constitucional anterior en el mismo caso.