Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
aplicable
Que si bien es cierto que la suspensión condicional de la pena, no libera al condenado de la responsabilidad civil, que es de ineludible cumplimiento, como prevé el art. 65 del Código Penal, no es menos evidente que esa responsabilidad, en ejecución de sentencia, será calificada por la autoridad judicial a pedido del actor civil y previo trámite expresamente establecido en las previsiones contenidas por los arts. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Penal aplicable.