SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2002 (fs. 13 y 14), el recurrente aduce que por Resolución emitida por el Juez recurrido fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, beneficio que recién se efectivizó en virtud a la resolución de un hábeas corpus que interpuso anteriormente, pues “estaba detenido simplemente porque no se había hecho reparar un vehículo dañado”; empero, el 24 de septiembre el recurrido lo ha detenido nuevamente, allanando su domicilio en forma ilegal, amparándose en un mandamiento de condena y arguyendo que se le habría revocado la suspensión condicional de la pena supuestamente por no haber hecho reparar el motorizado siniestrado, lo que es falso, y contrario a las disposiciones de la Ley 1602, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y art. 62 del Código Penal (CP).