Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. El presente hábeas corpus ha sido planteado por el actor, alegando que, no obstante estar gozando de la suspensión condicional de la pena, dispuesta por el Juez recurrido y hecha efectiva en virtud de una Sentencia Constitucional emitida en un anterior hábeas corpus, la autoridad recurrida, nuevamente ha dispuesto su detención arguyendo que ha incumplido con la condición de reparar el vehículo siniestrado, lo cual significa una detención y apresamiento ilegales al ser contrarios a la Ley 1602 y al referido fallo constitucional. Corresponde analizar ahora si tales extremos son evidentes, y, de serlo si dan lugar a la protección que brinda este recurso.