SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Fragmento 5
La Resolución 27/2002 de 6 de septiembre de 2002, cursante a fojas 22 y 23, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial del La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente, con estos fundamentos: 1) “si bien es evidente que el imputado no cumplió estrictamente las medidas cautelares dispuestas por el órgano jurisdiccional, no es menos cierto que en antecedentes cursa la Resolución dictada por el Tribunal Constitucional en 9 de abril del presente año, dentro de otra demanda constitucional interpuesta por el mismo imputado contra el Sr. Juez Primero de Instrucción Liquidador y en lo Penal, sentencia constitucional que en su parte dispositiva aprueba con el fundamento precedente la Resolución cursante a fs. 19-21 pronunciada el 2 de marzo de 2002”; 2) “este Tribunal no puede dejar de ajustar su Resolución a un precedente de jurisprudencia dictada por el propio Tribunal Constitucional, donde se hace hincapié de que el Juez recurrido ha incurrido en un acto ilegal, al disponer como norma de conducta y condición previa de la suspensión condicional de la pena, la reparación del vehículo por concepto de daños y perjuicios, más aún si la indemnización por concepto de reparación del vehículo debe ser recién calificada en ejecución de sentencia”.