Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) el Juez titular del Juzgado de Partido en lo Penal de El Alto, negó la cesación de la detención del recurrente, quien interpone apelación que se encuentra en trámite y b) previamente debe sustanciarse la referida apelación, por lo que su autoridad (en suplencia) rechazó la nueva solicitud del recurrente de cesación de la detención preventiva.