SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Jueza Cuarto de Sentencia de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 32/2002, de 18 de septiembre, que corre a fojas 37-39, que declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la cesación de la detención preventiva, debiendo adoptarse las medidas sustitutivas que se creyeren convenientes, con este fundamento: a) el que esté pendiente de resolución una apelación sobre la negativa de la cesación de la detención solicitada según el art. 239-1) CPP, no es óbice para que se conceda la misma si de los antecedentes se evidencia que el incriminado ha cumplido 18 meses de detención sin sentencia, de acuerdo a lo previsto por el art. 239-3) y b) al no haberse dado curso a la petición solicitada por el recurrente que se encuadra perfectamente en derecho, el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal.