Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Fragmento 9
Que, en la tramitación de un proceso penal (como en otro de cualquier naturaleza), se deben cumplir principios de orden constitucional, como es el de celeridad reconocido en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser una condición esencial de la administración de justicia, principio sobre el que descansa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable.