SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, dentro de la tramitación del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público -manifiesta el recurrente-, se encuentra detenido por más de dieciocho meses, sin que hasta la fecha se hubiese pronunciado sentencia en primera instancia, como acredita por el certificado de permanencia del Penal de San Pedro que adjunta.

Que, apoyado en la previsión contenida en el art. 239-3) de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación de su detención preventiva, solicitud a la que el Juez recurrido (en suplencia legal del Juez Liquidador de Partido en lo Penal de El Alto) la rechazó con el argumento de existir en trámite un recurso de apelación sobre un petitorio anterior de cesación de detención preventiva que lo realizó de acuerdo al art. 239-1) CPP.