Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.3.
II.3. Que, en 22 de agosto de 2002 reitera el recurrente su solicitud de cesación de detención preventiva, amparado en el art. 239-3) CPP (fs. 31), solicitud que mereció el Auto de 06 de septiembre de 2002 por el que no se da curso al pedido, con el argumento de que se encuentra en trámite ante la Corte Superior del Distrito una anterior solicitud de cesación de detención preventiva que no ha sido resuelta (fs. 32 vta.).