SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

A su turno, el Juez recurrido presentó su informe cursante a fs. 89-90 en el que manifiesta: a) el documento adjunto a la demanda constituye un título coactivo previsto en el art. 48-1) LAPCAF, habiéndose cumplido con lo previsto por los arts. 16, 17, 23, 24  y 25 de la Ley del Notariado, b) al no cubrir el monto total adeudado el bien inmueble dado en garantía, es que a pedido de parte ha dispuesto medidas precautorias de acuerdo al art. 49-1) LAPCAF, concordante con los arts. 169 y 497 del Código de Procedimiento Civil de 06 de agosto de 1975 (CPC) y c) la resolución judicial que ha pronunciado (por la que rechaza excepciones y la solicitud de dejar sin efecto medidas precautorias) ha sido apelada en 24 de agosto de 2002, en consecuencia puede ser modificada, siendo de aplicación el art. 96 inc. 3) de  la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 (LTC). Pide se declare improcedente el recurso.

A su turno, el Juez recurrido presentó su informe cursante a fs. 89-90 en el que manifiesta: a) el documento adjunto a la demanda constituye un título coactivo previsto en el art. 48-1) LAPCAF, habiéndose cumplido con lo previsto por los arts. 16, 17, 23, 24  y 25 de la Ley del Notariado, b) al no cubrir el monto total adeudado el bien inmueble dado en garantía, es que a pedido de parte ha dispuesto medidas precautorias de acuerdo al art. 49-1) LAPCAF, concordante con los arts. 169 y 497 del Código de Procedimiento Civil de 06 de agosto de 1975 (CPC) y c) la resolución judicial que ha pronunciado (por la que rechaza excepciones y la solicitud de dejar sin efecto medidas precautorias) ha sido apelada en 24 de agosto de 2002, en consecuencia puede ser modificada, siendo de aplicación el art. 96 inc. 3) de  la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 (LTC). Pide se declare improcedente el recurso.