SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 02 de septiembre de 2002, que corre a fojas 92-93, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) la Resolución de 14 de agosto de 2002 a través de la que se rechazan las excepciones, se encuentra pendiente de apelación, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, b) al haber apelado, no se ha vulnerado el derecho de defensa de los mandantes del recurrente y c) la calidad de co-deudores o de los coactivados es una pretensión que debe discutirse en un proceso de conocimiento.
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 02 de septiembre de 2002, que corre a fojas 92-93, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) la Resolución de 14 de agosto de 2002 a través de la que se rechazan las excepciones, se encuentra pendiente de apelación, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa, b) al haber apelado, no se ha vulnerado el derecho de defensa de los mandantes del recurrente y c) la calidad de co-deudores o de los coactivados es una pretensión que debe discutirse en un proceso de conocimiento.
- Gonzalo Guzmán Alvarado en representación de Nicolás Guzmán Montaño, Valentina Alvarado de Guzmán, Mario Guzmán Montaño y Víctor Guzmán Montaño
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad