SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Al haberse rechazado la excepción de falta de fuerza ejecutiva, así como al haberse dispuesto medidas precautoridas como es el embargo de otro bien que no es el que ha sido dado en garantía y congelarse depósitos en cuentas de bancos, se habría vulnerado el debido proceso y seguridad jurídica a que tienen derecho los mandantes del recurrente. De acuerdo a los datos del expediente, las normas legales aplicables y lo manifestado por las partes, se pasa a verificar si es evidente lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela planteada.

Al haberse rechazado la excepción de falta de fuerza ejecutiva, así como al haberse dispuesto medidas precautoridas como es el embargo de otro bien que no es el que ha sido dado en garantía y congelarse depósitos en cuentas de bancos, se habría vulnerado el debido proceso y seguridad jurídica a que tienen derecho los mandantes del recurrente. De acuerdo a los datos del expediente, las normas legales aplicables y lo manifestado por las partes, se pasa a verificar si es evidente lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela planteada.