SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
a)
La co-recurrida Fiscal informó: a) que si bien el recurrente afirma que se suspendieron cuatro audiencias, su autoridad no fue comunicada con las mismas, pues recién la notificaron con la que se llevó a cabo y b) que el recurrente es ciudadano argentino que transitoriamente se encontraba en Yacuiba, pues los certificados que presentó son falsos y si se le da libertad, se iría a la Argentina y no se someterá a juicio oral.
Por su parte el co-recurrido Juez reiterando en parte lo expuesto por la recurrida informó: a) que ordenó la detención preventiva, porque el recurrente no demostró las condiciones para la aplicación del art. 239 CPP y b) que al estar la ciudad de Yacuiba a unos pasos de la República Argentina, existe peligro de obstaculización.