SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, si bien el recurrente solicitó la cesación de su detención al tenor del art. 239-1) CPP, adjuntando documentos, no es menos cierto, que con ellos, no ha demostrado la concurrencia de nuevos elementos que desvirtúen los motivos que sustentaron su detención, pues si bien ha presentado certificaciones, una de ellas, contiene dudas acerca de lo que acredita, pues afirma que el recurrente es trabajador de una empresa de transportes desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 15 de agosto de 2002, lo cual es materialmente imposible y no puede haber ocurrido en la realidad, dado que el recurrente ha sido detenido preventivamente el 7 de abril de 2002, sin que a partir de esa fecha hubiese sido puesto en libertad, situación que se corrobora con las mismas solicitudes que ha presentado sobre cesación de su detención.