Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
II.1
II.1 Que, el recurrente presentó su solicitud de aplicación de medidas sustitutivas, el 7 de mayo de 2002 (fs. 38-39), reiterando el mismo, por memorial de 29 de agosto de 2002, (fs. 10), ante lo cual, por proveído del día siguiente, se señaló audiencia para el 4 de septiembre; empero, no se evidencia que la Fiscal hubiese sido notificada (fs. 30 vta., 31).