SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro de la investigación preliminar abierta en su contra por delitos de narcotráfico, el 7 de mayo 2002, solicitó a la Jueza de control jurisdiccional la cesación de su detención preventiva, pero no se proveyó oportunamente como exige la Ley, pese al derecho que involucra, al cual se le debe otorgar especial atención, pues de dicha solicitud hasta su reiteración transcurrieron más de cuatro meses; que luego se señalaron dos audiencias, el 4 y 9 de septiembre de 2002, pero no pudieron celebrarse porque la co-recurrida fiscal viajó y el cuaderno de investigación no fue habido en su secretaría. Posteriormente, celebrada la audiencia el 12 de septiembre de 2002, el recurrido declaró improcedente la solicitud con el argumento inconsistente de que obstaculizará la averiguación de la verdad, sin especificar cuáles eran los hechos concretos que demuestran tal supuesto, ignorando que ese mismo día se presentó la imputación formal, lo cual significa que ya no puede existir obstaculización. Además, el propio recurrido por una parte, indica que no existe peligro de fuga y por otra, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene establecido que, en observancia del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se debe acreditar cualquiera de los dos o ambos de los presupuestos estipulados en los arts. 234 y 235 CPP.