SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3
III.3 Que, respecto a la dilación indebida a la que fue sometida la solicitud del recurrente, la misma se constata en obrados, dado que resulta inadmisible que habiendo sido presentada el 7 de mayo de 2002, no ha sido tramitada en forma inmediata, dada la naturaleza no sólo fundamental sino primario del derecho que involucra; empero, la dilación acusada no es atribuible al recurrido, quien no conoció la solicitud presentada por primera vez, pues únicamente se ha limitado a celebrar la audiencia el 12 de septiembre de 2002, y resolver la solicitud en suplencia de la titular del juzgado en esa fecha, sin que antes hubiese conocido de los actuados del proceso seguido contra el recurrente, de modo que no puede hacérsele cargo de la dilación indebida, por lo mismo, no puede otorgarse la tutela.