SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

III.4

III.4   Que, respecto a la actuación de la Fiscal co-recurrida, es evidente que esta autoridad ha provocado la demora para la celebración de la audiencia, pese a que fue legalmente notificada en la Fiscalía, sin que valgan las excusas expuestas en las actas donde consta la suspensión, pues quien debió justificar su inasistencia era la misma autoridad. Al margen de ello, es necesario recordar, que dicha autoridad es la llamada a defender la legalidad y respetar los derechos y garantías reconocidos a los imputados, particularmente cuando se trata de solicitudes de aplicación de medidas sustitutivas o cesación de la detención preventiva.