SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

(fs. 71-77)

La parte recurrida dió lectura a su informe (fs. 71-77), en el cual se alegó: a) que por Resolución 120/2002 de 10 de abril, la Corte Nacional Electoral, excluyó de la lista de candidatos a los ciudadanos que no cumplieron con todos los requisitos establecidos en el art. 105 CE, b) que la inscripción del recurrente como candidato dentro del plazo señalado, no implicaba que estaba definitivamente habilitado y que los requisitos estaban cumplidos hasta ese momento, pues conforme al art. 112 existe el plazo hasta 40 días antes de las elecciones, para documentar esas candidaturas y demostrar el cumplimiento de los requisitos en el citado art. 105, plazo que fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2002, c) que una certificación, no equivale al documento en sí, a menos que éste se hubiese extraviado, pues la libreta no es susceptible de duplicarse, además que de la certificación otorgada el 30 de abril de 2002, se evidencia que hasta el 21 de marzo de 2002, fecha de la postulación e inscripción, no había cumplido con sus deberes y menos había iniciado trámite alguno, d) que el recurso de revisión planteado por el MNR, fue rechazado, porque no se demostró el cumplimiento del requisito y no se puede exigir que vulnerando la ley se otorgue un tratamiento especial para determinado candidato, mas aún cuando conforme al art. 3 CE, el proceso electoral, se funda en el principio de preclusión y e) que el propio Partido Político del recurrente, le ha substituido por otro que ha sido electo, con lo cual se ha reconocido la irrevisabilidad de las decisiones de la Corte Electoral, acto con el cual de acuerdo al art. 182 CE, ha cesado en su competencia.