Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
II.4
II.4 Que, por Resolución 120/2002 de 7 de junio, la Corte Nacional Electoral, exponiendo en parte los mismos argumentos del informe presentado en el presente Recurso, excluyó al recurrente de las listas de candidatos de los Partidos Políticos o alianzas por no haber cumplido con la presentación de los documentos correspondientes a los requisitos establecidos en el art. 105 CE (fs. 12-13, 14-15). Ante esta decisión, el delegado del MNR-NUEVA ALIANZA, al tenor del art. 28-b) CE, solicitó revisión, empero por Auto de 20 de junio de 2002, los recurridos rechazaron el recurso (fs.18).
- Abraham Cuellar Araujo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Ramiro Beltrán, Oscar Hassenteufel Salazar, Gonzalo Lema Vargas, Roxana Ibarnegaray, Antonio Pérez Velasco, E. Natividad Avilés Aguirre y Mónica Soriano López, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral
- (fs. 71-77)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA