Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
II.2
II.2 Que, por carta de 22 de mayo de 2002, la Corte Nacional Electoral, comunicó a los delegados de Partidos Políticos, que se instruyó recibir hasta hrs. 18:00 del 31 de mayo de 2002, documentos destinados a completar y/o sustituir otros presentados con algún error formal, para cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 104 y 105 CE. De igual forma se instruyó no aceptar ningún documento correspondiente a candidatos de los que no se presentó ningún documento hasta el 30 de abril, porque ya eran considerados excluidos (fs. 7).
- Abraham Cuellar Araujo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Ramiro Beltrán, Oscar Hassenteufel Salazar, Gonzalo Lema Vargas, Roxana Ibarnegaray, Antonio Pérez Velasco, E. Natividad Avilés Aguirre y Mónica Soriano López, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral
- (fs. 71-77)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA