SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.2
III.2 Que, el art. 112 CE, vigente por disposición de la Ley 2282 de 4 de diciembre de 2001, al margen de estipular el plazo para la inscripción de los candidatos para cada elección general, también prescribe el plazo de cuarenta días, después de la inscripción de los candidatos, para que los partidos políticos o alianzas, entreguen la documentación que acredite el cumplimiento de los arts. 104, 105 y 106 CE. Asimismo, el mismo artículo deja expresamente establecido que “En caso de incumplimiento, los candidatos que no cuenten con esa documentación serán excluidos de las listas.”
Que, en ese contexto legal, no cabe interpretación contraria, sino sólo el cumplimiento de los requisitos en el plazo de los cuarenta días, salvo los casos de ampliación determinado por la Corte Nacional Electoral, siempre que esa decisión no contravenga las disposiciones del procedimiento electoral previsto en el Código de la materia.
- Abraham Cuellar Araujo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Ramiro Beltrán, Oscar Hassenteufel Salazar, Gonzalo Lema Vargas, Roxana Ibarnegaray, Antonio Pérez Velasco, E. Natividad Avilés Aguirre y Mónica Soriano López, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral
- (fs. 71-77)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA