Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a ser elegido y a ejercer la función pública, previsto en el art. 40 CPE, con el argumento de que los recurridos le han negado indebidamente su habilitación como candidato a Senador suplente, pese a que cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 105 CE. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Abraham Cuellar Araujo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Luis Ramiro Beltrán, Oscar Hassenteufel Salazar, Gonzalo Lema Vargas, Roxana Ibarnegaray, Antonio Pérez Velasco, E. Natividad Avilés Aguirre y Mónica Soriano López, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral
- (fs. 71-77)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA