SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

III.3

III.3   Que, conforme los datos del proceso electoral, es evidente que al 30 de abril de 2002, fecha de cumplimiento de los cuarenta días, el recurrente no cumplió con el requisito de presentar su libreta de servicio militar, pues únicamente presentó una certificación de que en esa fecha estaba iniciando su trámite para obtener dicha libreta, lo cual deja en evidencia indiscutible, que a tiempo de ser inscrito el recurrente no tenía cumplido el requisito señalado, lo cual también se corrobora con los argumentos expuestos en la solicitud de revisión, que el propio Delegado del Partido Político presentó a  la Corte Nacional Electoral.

            Que, por ello, la decisión de la Corte Electoral que se impugna no es ilegal, pues se reitera que el propio recurrente admite y demuestra con certificación que a la fecha de cierre de inscripción no contaba con la libreta de servicio militar que acreditara el haber cumplido con los deberes militares, como exige la Constitución; así ya se razonó y resolvió en la SC 1030/2002 - R, de 27 de agosto, pues la ampliación del plazo, se otorgó exclusivamente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y no, para recién cumplirlos como en el caso presente entiende el recurrente, quien inició su trámite de la libreta de redención la fecha de cumplimiento del plazo legal.

Que, al no haberse evidenciado acto ilegal o indebido alguno que amenace, restringa o suprima derecho fundamentales reconocidos por la Constitución y las Leyes, no cabe otorgar la tutela solicitada, ni alterar la obligatoriedad, irrevisabilidad e inapelabilidad de las resoluciones dictadas por la Corte Nacional Electoral.