SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

III.1

III.1   Que, el art. 61.1º CPE, estipula entre otros requisitos, que para ser Diputado se requiere ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, requisito éste, que también se halla establecido en el art. 105.a) CE, de modo que todo ciudadano, que pretenda ser electo como Diputado debe necesariamente haber cumplido con los deberes militares, por disposición expresa de la Ley Fundamental.

Que, de los citados preceptos, también se infiere que el requisito en cuestión, no es exigible después de haber sido elegido, sino antes, por razones lógicas y elementales, dado que deberá entenderse que los ciudadanos que han sido presentados en las listas y registrados por el Partido Político, cuentan con todos los requisitos para ser elegidos por el pueblo, pues pretender lo contrario, es un desatino jurídico, ya que de ser así, se produciría un caos en la culminación del proceso electoral, pues podrían producirse una serie de inhabilitaciones, que darían origen a su vez, a una multiplicidad de reemplazos de ciudadanos elegidos, resultando que el pueblo eligió a personas que estaban impedidas de participar en la justa electoral.