SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
Que, en ese entendido, negar u ocultar información acerca de la investigación en la etapa preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier otra persona que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno; pues en concreto respecto al imputado el art. 293 CPP en su segundo párrafo prescribe: “El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código”.
Que, el razonamiento expuesto, también se sustenta en las previsiones de los arts. 116 y 281 CPP, que están citados en el art. 9 referido, pues en el art. 116, se desarrollan cuáles son los casos en que se puede alegar reserva, en los demás casos, la publicidad es una condición esencial de la misma, pues así se colige también del art. 281 que dice: “Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días.”
- Severino Chumacero Machaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Miltón Iván Montellano Roldan, Fiscal Adjunto
- (fs. 97-98)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
- III.2
- III.3