SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1
III.1 Que, con relación al cuaderno de investigación si bien no existe ninguna disposición que indique el manejo del mismo, el art. 9 LOMP, nos refleja la única prohibición para la negativa de exhibición de un documento relativo a la investigación o información acerca de ella, en los demás casos, deberá entenderse que bajo el principio general del derecho de publicidad, todo actuado que corresponda a la investigación como a los actuados en el juicio oral, deberán estar a la vista tanto del imputado, así como de la víctima, pues de no ser así se estaría lesionando no sólo el citado principio de rango fundamental, sino también el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
Que, en esa misma perspectiva, la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, reconocen y garantizan los derechos tanto de la víctima como del imputado; la primera para que tenga acceso a todo cuanto se desarrolle en la investigación y en el juicio, y al imputado a fin de que pueda asumir su plena y efectiva defensa, aportando sus pruebas de descargo como desvirtuando las de cargo, a cuyo efecto necesariamente debe contar con lo recabado en el cuaderno de investigación.
- Severino Chumacero Machaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Miltón Iván Montellano Roldan, Fiscal Adjunto
- (fs. 97-98)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
- III.2
- III.3