SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Beni en desacuerdo con la opinión Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrido negó el acceso al cuaderno de investigación, dejándole al recurrente en estado de indefensión, infringiendo el art. 293 CPP, el derecho a la defensa, el art. 8.2-c) y d) del Pacto de San José de Costa Rica y b) que si bien existe un medio de impugnación ante el jerárquico superior, dicho medio no dará una inmediata protección del derecho a la defensa conculcado.
Que, en consecuencia el Tribunal del Recurso, al haber declarado procedente el amparo constitucional, ha actuado en parte correctamente, pues debió declarar la improcedencia respecto al plazo, dado que el caso no amerita la inmediatez que sólo puede invocarse cuando existe un peligro o daño irreparable.
- Severino Chumacero Machaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Miltón Iván Montellano Roldan, Fiscal Adjunto
- (fs. 97-98)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
- III.2
- III.3