Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
II.1
II.1 Que, en la audiencia de medida cautelar celebrada el 9 de agosto de 2002, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, se dispuso su detención preventiva y al constatar que éste no había presentado ninguna prueba en el plazo de diez días, el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero, con la aceptación del recurrido, otorgó un plazo de tres días para dicho efecto (fs. 1-4), empero al día siguiente 10 de agosto del mismo año, el recurrido argumentando preclusión del plazo, requirió que se deje sin efecto la admisión de la prueba de descargo (fs. 5).
- Severino Chumacero Machaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Miltón Iván Montellano Roldan, Fiscal Adjunto
- (fs. 97-98)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
- III.2
- III.3