Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3
III.3 Que, con relación a la petición de que se ordene la ampliación del plazo, no corresponde a este Tribunal pronunciarse, pues en principio el Tribunal de Sentencia Primero que conoce la acción contra el recurrente, ya le otorgó un plazo ampliatorio, el cual se requirió se deje sin efecto por el recurrido mediante recurso de reposición, que a la fecha de interposición del recurso aún no fue resuelto, de modo, que el Amparo no puede ser utilizado para sustituirlo, porque estaría alterando su naturaleza jurídica en uno de sus elementos esenciales, como es la subsidiaridad.
- Severino Chumacero Machaca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Miltón Iván Montellano Roldan, Fiscal Adjunto
- (fs. 97-98)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código
- III.2
- III.3