SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1339/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

(fs. 97-98)

El abogado del recurrido dio lectura al informe (fs. 97-98), en el cual se alegó: a) que al finalizar la audiencia de medida cautelar celebrada por el Tribunal de Sentencia Primero, donde se dispuso la detención preventiva, de oficio y de manera insólita el Presidente de dicho Tribunal, puso en consideración el otorgar un plazo adicional al imputado para presentar sus pruebas de descargo, a lo cual se negó en principio, pero luego accedió ante la insistencia del Juez; pero después al realizar un análisis legal de la situación, solicitó que no se otorgue ningún plazo, en aplicación del art. 130 CPP, pero su petición aún no ha sido resuelta; b) que el sábado 17 de agosto, el cuadernillo de investigación fue analizado por el abogado del recurrente, ocasión en la que manifestó que sólo quería ver las declaraciones tomadas y c) que al recibir la conminatoria del Tribunal para la extensión de fotocopias, ordenó se expidan las mismas, empero como tuvo que realizar un operativo, dejó cerrado su despacho, pero el abogado del recurrente si bien se apersonó, no solicitó fotocopias, pues no “intentó solventar los recaudos necesarios”. Agrega que el cuaderno es un instrumento de trabajo del Fiscal, que no tiene valor, dado que las pruebas se presentan en el juicio oral, además que dicho cuaderno es privativo del fiscal y no puede estar en secretaría de despacho.