SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R

Fecha: 04-Nov-2002

1)

El abogado de la autoridad demandada da lectura al informe de fs. 142 a 143 que señala: 1) el art. 185 CPE establece la autonomía universitaria que consiste entre otros aspectos en el libre nombramiento de sus Rectores, personal docente y administrativo, en base a lo cual se aprobó el Estatuto Orgánico y Reglamento General de la Docencia al que deben someterse todos los miembros de la comunidad universitaria; 2) el art. 6 del referido Reglamento reconoce tres categorías de docentes, entre ellos a los extraordinarios que son aquellos nombrados a solicitud de los Consejos de Facultad para colaborar en la docencia por tiempo definido y que incluye a los docentes interinos que son los profesionales que no habiendo ingresado a la docencia por el sistema de selección y evaluación, son llamados para colaborar en la docencia por un período académico, aspecto ratificado en el IX Congreso de Universidades; 3) se destituyó de sus funciones de docente interino al recurrente por Resolución del Consejo Facultativo 08/02 de 15 de marzo, que fue emitida legalmente en cumplimiento de la normativa universitaria; 4) el recurrente acudió en apelación ante el Consejo Universitario de conformidad al art. 39-23) del Estatuto Orgánico, solicitando el tratamiento de la referida determinación que se encuentra pendiente de resolución, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos o medios legales; 5) las Facultades son independientes en su manejo administrativo y que el Departamento Legal emite simples informes que pueden ser o no considerados.