SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
III.1
III.1 La Universidad de “San Simón” de Cochabamba, como las demás que conforman el Sistema Universitario Nacional se rige por el Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana aprobado por Resolución 10/99 del IX Congreso Nacional de Universidades y por su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos. Es así que, remitiéndose al Capítulo Quinto del Título V, art. 98 de su Estatuto, se constata que con relación al Régimen Docente establece que las funciones de este sector universitario están normadas por el Reglamento General de la Docencia el que en su art. 6 reconoce tres categorías de docentes: 1) Honoríficos, los nombrados expresamente por el Consejo Universitario, conforme a reglamentos especiales por sus méritos y su sobresaliente trayectoria académica y científica; 2) Extraordinarios, nombrados a solicitud de los Consejos de Facultad o Directivos de la escuela, con aprobación del Comité Académico Universitario para colaborar en la docencia y la investigación por un periodo de tiempo definido, comprendiendo a los interinos e invitados); 3) Titulares y ordinarios, profesional con Diploma académico y título profesional en provisión nacional que no habiendo ingresado a la docencia por el sistema de selección, evaluación y admisión es llamado a colaborar con la docencia por un periodo académico.