SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, anulando la Resolución del Consejo Facultativo 08/02 de 15 de marzo y ordena la restitución del recurrente a la cátedra, con los siguientes fundamentos: a) la continuidad en el ejercicio de la cátedra durante siete años del recurrente pese a su calidad de profesor invitado por una gestión académica, le confiere el derecho de que su situación se considere a plazo indefinido como reconocen las normas laborales del DL. 16187 de 16 de febrero de 1979”; b) el Consejo Facultativo actuó sin competencia al destituir al recurrente, pues la única autoridad facultada para ello es el Rector, de lo que resulta que la Resolución del Concejo Facultativo es nula de pleno derecho conforme al art. 31 CPE. c) al ser destituido el recurrente sin previo proceso se le ha privado de su derecho a la defensa, incurriendo en acto ilegal que suprime su derecho al trabajo, sin que exista otro medio para la protección y restitución inmediata de sus derechos.