SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 1995 fue designado profesor interino de la materia de Toxicología en la carrera de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad de “San Simón”, compartiendo la responsabilidad en el manejo del Laboratorio de Toxicología, cargo que desempeñó en forma ininterrumpida y sin contratiempos hasta el 21 de marzo de 2002. Mediante nota fechada el 15 del mismo mes y año el Decano y Presidente del Consejo Facultativo le comunica haber sido destituido de sus funciones como docente invitado de acuerdo a la RCF. 08/02, momento desde el cual se le negó el ingreso al laboratorio y a las aulas de la Facultad, designándose a otro docente en el cargo.
Añade que la mencionada Resolución es ilegal y arbitraria porque violenta el Estatuto Orgánico, el Reglamento General de la Docencia y el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), respondiendo únicamente a un resentimiento personal por las críticas que efectuó al manejo irresponsable que se hacía en la Carrera. Ante esta ilegal determinación cursó reiteradas notas, inclusive notariadas a la Federación Universitaria de Docentes, Rectorado y Consejo Universitario, solicitando la revisión de la medida y el cumplimiento de la normativa jurídica, debiendo ser sometido a proceso previo, si acaso existían motivaciones para su destitución, emitiendo por ello el Departamento Legal el Informe A.L. 213/02 señalando que el Consejo Facultativo adoptó un procedimiento que no correspondía a la normativa universitaria, en base al cual y por instrucciones del Rectorado mediante Nota DPA 300/2002 de 20 de mayo se solicitó al recurrido regularice las actividades como docente, en cuyo amparo solicitó el 28 de mayo su restitución, que fue ignorada por el recurrente, restringiendo de esta manera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 7.b), d), f), j) y k) CPE.