SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R

Fecha: 04-Nov-2002

III.3

III.3           Al respecto, el art. 109.d)  del Reglamento de la Docencia de la Universidad de “San Simón” establece: “ Las Funciones del Docente concluyen por expiración del plazo en los casos de los docentes extraordinarios”, caso que es el del recurrente a quien se determinó no recontratarlo, lo que en efecto se produce  haciéndole conocer la decisión nombrando a otra docente en su reemplazo- tal como lo informa  el ahora demandado a fs. 119-120 de obrados -de manera que la nota de 15 de marzo de 2002 de agradecimiento de servicios a  Freddy Numbela López no es una destitución como erróneamente afirma el recurrente sino la decisión de no contratarlo por el presente periodo académico como Docente Extraordinario Interino, más aún si no existe una disposición legal que imponga a la Universidad de “San Simón”  contrate en forma indefinida a un profesional que no tiene la condición de docente titular.