Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
procedente
En consecuencia, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de amparo al declarar procedente el recurso, no ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional, asi lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia SS.CC. 1228/2002-R de 14 de octubre y 980/2002-R de 16 de agosto.